Hace justo una semana, el pasado 13 de febrero, comenzó a regir en Chile la denominada Ley de Plásticos de un Solo Uso. Como en otros países, la normativa ordena eliminar los envases y embalajes plásticos, una norma que principalmente aplicaría en la industria de la comida.
La duda asalta apenas se lee el nombre de la regulación. ¿Funcionará esta normativa?
Cofibreik conversó con Elanne Almeida, socia de Cambio Climático y Sostenibilidad de EY para aclarar dudas y procedimientos sobre esta ueva ley. ¿Lo interesante? Establecimientos deberán ofrecer la posibilidad de refill– rellenado de productos- y recibir de parte de usuarios y usuarias los envases plásticos que ellos hayan vendido.
¿Es efectivo que con esta ley se dejarían de producir cerca de 22 mil toneladas de desechos plásticos por año?
Uno de los resultados de la ley, cuando esté completamente implementada y cuando el país esté completamente adaptado a un nuevo modelo de diseño de materiales, producción, consumo, reciclaje o reutilización, será la reducción del equivalente a cinco piscinas olímpicas llenas de vasos, tazas, cubiertos, platos, copas, envases, bandejas, etc. Este es el volumen de plástico de un solo uso que se genera en Chile al año, según un informe elaborado por Oceana y Plastic Ocean. Pero tan importante como establecer reglas es fomentar las inversiones en tecnología, innovación y desarrollo, para que se produzcan materiales biodegradables y no contaminantes que puedan reemplazar a los plásticos. De lo contrario, seguiremos simplemente inyectando plástico “parcialmente reciclable” en los ecosistemas.
¿Cuál es el modo de hacer valer esta ley? Por ejemplo, hasta hace dos meses en supermercados como Líder no había posibilidad de llevar envases retornables para comprar cerveza.
Hay varios mecanismos que buscan reforzar la ley, más ninguno de ellos será un 100% eficiente sin la colaboración de absolutamente todos los actores involucrados. Los productores deben cambiar la composición de los embalajes de sus productos y ofrecer la posibilidad de que se repongan / rellenen a través de refiles (como hace Algramo o Freemet, por ejemplo).
Los supermercados deben instalar puntos de recarga, además de no ofrecer bolsas plásticas. Los restaurantes y tiendas de despacho de comida deben buscar reemplazar sus contenedores por otras opciones, posiblemente retornables. Obviamente, hay otros mecanismos tales como fiscalización y multas, que también pueden ser efectivos para “instalar una práctica” cuando la cultura tarda a cambiar. Pero el principal cambio tiene que ser el cultural. Debemos reconsiderar y cambiar urgentemente nuestros hábitos de consumo. Lamentablemente, ahí entran en juego otros factores, desde el acceso a la información, que fomenta la conciencia por el cambio, hasta factores económicos, pues para muchos, la opción desechable aún es la más barata y práctica.
¿Cómo aplica la ley para bebidas individuales, aguas minerales y cómo cambia la ley la forma en que hoy funcionan pequeños negocios y ambulantes?
La ley dicta que los comercializadores de bebestibles (supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos) estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y al recibir de los consumidores estos envases; además, las botellas deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento.
Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas estarán exentos de estas obligaciones por ahora.
¿Esto quiere decir que los establecimientos que te vendan botellas plásticas estarán obligados a recibirlos? ¿Si yo compro en un Líder 5 botellas desechables de Coca Cola, por ejemplo, se las puedo ir a devolver y están obligados a aceptarlas de regreso?
Efectivamente, el artículo 8° dicta lo siguiente: «Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.»
El art. 2° define: e) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.
Además, se indica que «La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8º comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley»
La Ley fue publicada el 13/8/21, así que sí: a partir del 13/2/22, si adquieres en un Líder 5 botellas desechables de Coca Cola, se las puedes ir a devolver y están obligados a aceptarlas.
Con esta ley ¿Se dejará de importar estos plásticos? ¿Podría detallar cuales son, para saber si incluye poliestireno expandido, que -por ejemplo- suele venir además en embalajes de casi todo? ¿Por qué materiales se reemplazará?
Los fabricantes nacionales o importadores deberán contar con un certificado de conformidad otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por la ley. La ley identifica la posibilidad de que se adopten y comercialicen los plásticos que cumplan con la composición aprobada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Además, varias compañías están buscando alternativas más amigables. Unilever, por ejemplo, anunció planes para lanzar la primera botella de detergente para ropa a base de papel, que debutará en Brasil a principios de 2022 en su marca de lavandería OMO, L’Oréal, Nestlé, PepsiCo y Suntory Beverage & Food Europe anunciaron la producción de las primeras botellas de plástico PET de grado alimenticio. Un emprendimiento colombiano, Maquinnovación, desarrolló una solución que produce platos, vasos, cubiertos y recipientes comestibles utilizando harina de arroz, plátano, trigo y maíz. Obviamente, el fomento al I+D será fundamental para que se encuentren productos que puedan reemplazar efectivamente el plástico en sus múltiples usos.
¿Cuáles son las multas por uso de estos materiales ahora prohibidos, según los cronogramas de cumplimiento y ante qué autoridad se denuncia?
Las infracciones se sancionarán con multa a beneficio municipal, de:
– Entre una y cinco U.T.M. por cada producto de un solo uso entregado que incumpla la normativa; y por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.
– Entre una y 20 U.T.M. por no informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos; por no exhibir de forma visible al público el certificado que acredite que todos los productos que se encuentran a disposición del público cumplen con la normativa; por no sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella; o por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable.
Elanne explicó a Cofibreik que un informe del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en asociación con el World Resources Institute (WRI) encontró que al menos 127 países (de 192 examinados) han adoptado algún tipo de legislación para regular las bolsas de plástico, a partir de julio de 2018.
«La forma de regulación más común es la prohibición de la distribución minorista, adoptada por 83 países. Siguen las prohibiciones de fabricación e importación, adoptadas por 61 países», concluye la profesional de EY.