El desempleo en Chile llegó a 9,6% en el trimestre junio-agosto, su nivel más alto en cinco años, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Empleo del INE.
Detrás de esa cifra hay miles de personas que, de un día para otro, deben tomar decisiones legales y económicas que desconocen.
Desde el área Laboral de GrupoDefensa.cl, entregan cinco recomendaciones para quienes quedan cesantes. Pero ojo, que esto solo corre para personas contratadas en el sector privado, No sirve para honorarios, independientes ni empleados públicos.
1. Revisar la causal antes de firmar el finiquito
Antes de firmar el finiquito, los especialistas recomiendan revisar si la causal invocada por el empleador puede ser impugnada en tribunales. Si el despido se funda en necesidades de la empresa —la causal más frecuente— y un tribunal lo declara injustificado, la indemnización por años de servicio se recarga en un 30%.
«Para alguien con cinco años de antigüedad y un sueldo de un millón de pesos, ese recargo significa un millón y medio de pesos adicionales, mes y medio de sueldo extra, en el momento en que más se necesita», explica Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl.
2. Conocer el seguro de cesantía
Para acceder al seguro de cesantía, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos: estar cesante, contar con un mínimo de cotizaciones según su tipo de contrato, tener la cédula de identidad vigente y contar con los documentos que acrediten el término de la relación laboral. El trámite se puede hacer por internet, en el sitio de la Administradora de Fondos de Cesantía, o de forma presencial en sus oficinas.
«Es importante que los trabajadores sepan que, si renunciaron o el contrato terminó por mutuo acuerdo, no pueden acceder al seguro de cesantía solidario, solo a los fondos de su cuenta individual», advierte Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl.
3. No firmar la carta de despido si la fecha no coincide
Firmar la carta de despido no implica aceptar la causal invocada por el empleador, sino que solo acredita su recepción. Por eso, los especialistas recomiendan revisar que la fecha del documento coincida con la fecha real de entrega.
«Si la fecha no coincide, lo recomendable es no firmar y esperar a que el empleador remita la carta por correo certificado», señala Espinoza.
4. Exigir que las cotizaciones estén al día
Si al momento del despido las cotizaciones de seguridad social del trabajador —AFP, seguro de cesantía y salud— no estaban al día, el empleador puede ser condenado a lo que se conoce como la nulidad del despido, o Ley Bustos.
«Eso significa que el empleador debe pagar todas las remuneraciones desde la fecha del despido hasta que se ponga al día con esas cotizaciones», afirma Espinoza.
5. Conocer el plazo para demandar: 60 días hábiles
La ley establece un plazo máximo para reclamar ante tribunales por un despido injustificado.
«Un trabajador despedido cuenta con 60 días hábiles desde la desvinculación para demandar. Ese plazo se suspende por un máximo de 90 días hábiles mientras dura el proceso de reclamo y conciliación en la Inspección del Trabajo», concluye Espinoza.
