Luego de diez años, por fin la reforma al código de aguas chileno estaría por ver la luz.
Como destacó el medio Diario Financiero, la Comisión Mixta conformada para abordar las discrepancias en torno a la discusión del proyecto de Reforma al Código de Aguas, zanjó los 18 artículos pendientes que obstaculizaban el avance de la iniciativa en el Congreso.
Los parlamentarios despacharon en casi dos horas el proyecto que ahora pasará a manos de la Sala del Senado, y posteriormente a la Cámara de Diputados para su votación.
Solo restaban dos puntos clave del Código de Aguas que encontraron consenso entre los diputados y senadores: El artículo 47°, referido a la protección de las turberas -y que prohíbe las obras de drenaje en ciertas zonas de Chile-, y el artículo 1° transitorio que especifica la manera en la cual los derechos de aprovechamiento se ajustarán a la nueva ley, incorporando la muy discutida y resistida extinción de derechos ya otorgados.
LA GUERRA POR EL AGUA
¿Por qué el país Latinoamericano necesita una reforma a su legislación hídrica? Desde 2008 aproximadamente, Chile ha estado en sequía. Y sus efectos no han sido iguales para todos.
Mientras más de millón y medio de chilenos se abastece con camiones aljibe y casi el 60% del territorio está bajo decreto de escasez hídrica, desde gobierno y sectores productivos se continua abogando por aumentar los cultivos agrícolas, forestales y ganadería, que suman casi el 70% del uso del agua, junto a otras actividades industriales y mineras que consumen agua en detrimento del consumo humano.
Esta disparidad – y hasta se podría decir falta de empatía – se observa en el mundo agrícola, donde grandes latifundios siguen exportando su producción y pequeños predios están sin agua para consumo básico. En el norte eso tambien se ve cuando se enfrentan mineras a pequeños poblados indígenas. Uno de los casos mas desconocidos es en la industria de la extracción de litio, que se ha presentado como la forma de descontaminar el planeta pero que en los lugares donde se extrae hace lo contrario, Organizaciones como el Observatorio Plurinacional de Salares Altoandinos (OPSAL) viene denunciando los efectos hídricos y sociales del extractivismo en la zona de Antofagasta desde hace años.
En las urbes como la capital, Santiago, no es muy distinto. Mientras sectores pobres deben conformarse con grandes parches cafés de tierra en lo que alguna vez fueron plazas, los barrios acomodados poseen grandes extensiones de cuidado y verde césped.
De ahí que en el país uno de los temas más sensibles hoy es el agua y su propiedad, de hecho es uno de los ejes de la nueva constitución que se discute en Chile desde julio, porque en Chile, tal como en Australia y algunos estados de EE.UU., el agua se otorga de forma gratuita y a perpetuidad, para su uso comercial.
Es todo a causa del código que rige en el país desde 1981. Al retornar la democracia se tramitó por 13 años una modificación que finalmente vio la luz en 2005, en la que se incluían el concepto de caudal ecológico y la memoria explicativa, una especie de justificación para el agua que se solicitaba – ya que entes era posible a un particular pedir derechos sobre todo un rio sin explicar el por qué – además de las temidas patentes por no uso de agua, una especie de impuesto o multa para evitar la especulación.
Y remates, tanto de agua subterránea como superficial.
Porque el agua ya parece haber sido totalmente asignada a particulares y por ende toda nueva fuente debe rematarse. Alcanzando precios exorbitantes, de hasta US$1 millón por litro por segundo.
Cuando asumió su segundo período la presidenta Michelle Bachelet en 2014, rápidamente la nueva administración reflotó una iniciativa presentada en 2011 por parlamentarios para volver modificar el Código, buscando reafirmar el carácter de bien nacional de uso público, pero añadiendo la extinción de los derechos y una prelación para su otorgamiento, entre otras medidas que de inmediato encontraron oposición en sectores de derecha e industriales.
Sin embargo, y tras varios tropiezos, desde la segunda administración del presidente Piñera ya fue evidente para distintos sectores que el recurso hídrico debía protegerse para que el mismo sistema económico sobreviva, y se avanzó en el proyecto.
Lento, pero seguro, como dice el refrán.
Los últimos pasos fueron en septiembre nombrar una comisión mixta para revisar los artículos sobre los cuales no existía consenso en las cámaras y una mesa técnica para apoyar en resolver los temas hídricos, temas sobre los cuales llegaron a buen puerto este miércoles 5 de enero durante la sesión.
Desde 2014 he estado directamente involucrado en la #ReformaCodigoAguas en todas las comisiones. Hoy la Comisión Mixta que debía resolver las 16 diferencias entre ambas ramas del Congreso (sobre más de un centenar), aprobó por unanimidad el texto y será ley
— Carlos Estévez (@CarlosEstevezVa) January 5, 2022
Los dos puntos tratados en esta sesión del 5 de enero fueron la protección de las denominadas turberas, o pompones, que son formaciones vegetales explotables que existen en la zona austral y el artículo transitorio 1° sobre la extinción de derechos, uno de los puntos que ha causado mayor controversia – algunas vez de habló de caducidad – ya que los tenedores de derechos de aguas sostienen que deben mantenerlos a perpetuidad, tal como se les fueron entregados, y así tener certeza.
El senador Pizarro por ejemplo, fue quien más insistió durante la comisión en que se mantuvieran vigentes en el tiempo, en busca de certeza. Algo un poco difícil de prometer cuando el tema hidrológico no depende de acción humana.
«Hemos estado tratando de resolver este problema que ha sido el núcleo central en ambas cámaras y lo que propusimos esto viene rechazado por la Cámara, por eso estamos en una comisión mixta: creemos que la certeza que dice el senador Pizarro que tenemos que entregar a muchos sectores productivos, no solo grandes empresarios agrícolas, también pequeños agricultores y campesinos hemos tratado de buscar esta redacción, estableciendo que permanecen vigentes, ahí hay una señal de certeza, y lo otro es señalar en qué momento esos derechos pueden extinguirse, que es solo en dos situaciones nada más y que están establecidas en el Código de Aguas. Yo creo que estamos dando una señal de certeza con eso, solo en dos situaciones pueden extinguirse, es una redacción que busca no tener problema en las salas y despachar finalmente el código. De otra forma, no solo será un debate de fondo, político, sino que forma, o sino habrá que hacer votación por separado y no en paquete, vamos a tener un procedimiento complejo. Y de verdad creo que hemos ido todos cediendo y esta ultima redacción da certeza, porque además está así planteado en el miso código» dijo la senadora Adriana Muñoz ante la comisión de este miércoles, llamando a ponerse de acuerdo.
Carlos Estévez, exdirector General de Aguas durante Bachelet 2, abogado y quien es hoy consultor hídrico, ha estado durante toda la tramitacion del Boletin desde 2014 a la fecha, y explica a Cofribeik que «de las 126 modificaciones introducidas por el senado la camara de diputados en 2021, aprobó el conjunto excepto 16 disposiciones, vinculadas con el derecho humano de acceso al agua potable, saneamiento, usos domésticos y subsistencia, que son el artícuo 5 bis, incisos primero, segundo, quinto y 5 quinquiés, inciso final. El segundo tema eran 3 disposciones vinculadas con aguas del minero (aguas sobre las que no hay necesidad de pedir derechos si se encuentran en faena minera), el tercero grupo eran asuntos misceláneos y finalmente características de las concesiones (hídricas)».
Los parlamentarios dedicieron crear una mesa técnica de asesoría para apoyar la discusion de estos bloques. Así fueron avanzando y casi siemrpe en forma unánime durante diciembre. Solo habian quedado pendientes dos temas hasta el 5 de enero.
El tema de las concesiones era el tema más complejo.
Se discutió sobre las características articulo 6 que se definen como erechos temporales a 30 años y que son prorrogables. La comision discutio si la próroga debía ser automática y con qué criterios prodria no prorrogars,e reforzndo el pirncipio de sustentabilidad de esas fuentes naturales. Tambien se discutió el articulo 6 bis y el 1° transtorio que especifica qué pasa con los derechos antiguos», añade Estévez.
«En la sesión del 5 de enero el debate se centro en si se mantenía el texto de la cámara, el texto del senado o si se hacía un nuevo texto. Finalmente, la comisión se inclinó por la redacción de un nuevo texto que la senadora Adriana Muñoz y el Diputado Ibáñez propiiaron para la discusion y que fue generando ciertos respaldos» recordó el asesor hídrico.
Finalmente, el artículo en comento quedó así:
Art. 1° transitorio (inciso 1°): Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos que fuesen regularizados por la autoridad competente en conformidad con los procedimientos a que se refieren los artículos 2° y 5° transitorios del decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, continuarán estando vigentes. Estos derechos sólo se extinguen conforme con lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, sin perjuicio de que a su vez caducarán por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, según se establece en el artículo segundo transitorio de esta ley. En cuanto a su ejercicio, goces y cargas, tales derechos quedarán sujetos a todas las demás disposiciones de la presente ley.
Ese es el texto que finalmente se acordó por unanimidad lo que es muy valioso, porque era un tema con alta división. De hecho, la primera votacon que se hizo fue de 5 a favor y 5 en contra. Y asi se cierra el trámite en la comisión mixta», explica Estévez.
En el sistema legal chileno esto significa que ahora ambas salas deberán pronunciarse en bloque sobre si aceptan o rechazan lo que les propone la comision mixta. «Si se rechaza, las 16 disposiciones salen del texto del proyecto, lo ue seria lamentable. Y en el caso de que lo aprueben, que es lo que esperamos que suceda, serían parte del nuevo Código de Aguas que daría un paso hacia la promulgacon y publicación despues de mas de diez años de tramitación en el Congreso», concluyó.
¿QUÉ DICE LA REFORMA, EN GENERAL?
El proyecto de ley para reformar el Código de Aguas (Boletín N° 7543-12) ingresó al Congreso Nacional para su primer trámite constitucional en la cámara de Diputados el 17 de marzo del 2011.
El 8 de octubre del 2014 el ejecutivo ingresó indicaciones sustitutivas y el informe financiero de dichas indicaciones. El 22 de noviembre del 2016 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, enviando la discusión a segundo trámite constitucional para que sea analizado por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado
La moción agrega un artículo 4° bis en el Código de Aguas, que prescribe que las aguas son bienes nacionales de uso público y que cumplen, entre otras, funciones ambientales, de subsistencia, étnicas, productivas, escénicas, paisajísticas, sociales y de ordenamiento territorial; y establece como deber del Estado garantizar el acceso a dichas funciones.
La moción incorpora un nuevo título al libro primero del Código de Aguas, donde regula las funciones del agua. Al respecto, establece que para garantizar el acceso el acceso a la función productiva del agua, se otorgarán derechos de aprovechamiento. Para ello, el Estado deberá resguardar que exista un caudal suficiente en las fuentes naturales, para velar por las funciones escénicas, paisajísticas, ambientales, sociales y de ordenamiento territorial de las aguas
En este link de la Biblioteca del Congreso se describen los principales puntos de la reforma, documento preparado por Eduardo Baeza Gómez en 2018.