Este jueves, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJ) dio a conocer por Twitter el fallo respecto del caso de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, quien padece una enfermedad terminal y dolorosa denominada polimiositis.
En el escrito, de 52 páginas, el tribunal dictamina que tanto el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) afectaron los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de
la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.
#LoÚltimo Décimo Primer Juzgado Constitucional de la @CSJdeLima ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) February 25, 2021
Lea la resolución aquí: https://t.co/q2H9SV5sNx pic.twitter.com/VmRjKosnvg
En base a eso, la corte determinó que quienes ayuden o asistan en la eutanasia a Ana Estrada «no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma».
En el fallo se ordena además a las instituciones a respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, «de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o
intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin».
Pero también establece que ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna.
«EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de la Sra. Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá
ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida», prosigue la sentencia.
Pero el fallo solo se refiere a la situación específica de esta paciente y no generaliza. Declarando improcedente «la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la
aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos».
(Foto referencial Unsplash)